REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinticinco de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : RP31-L-2009-000689
SENTENCIA

PARTE ACTORA: MARCOS JOSE MIGUEL DIAZ RUIZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISMARIS ASTUDILLO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DE LUXE BAGS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 25 de Febrero de 2010, siendo la oportunidad para Celebrar la Audiencia Preliminar e iniciar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de cobro de intereses de mora e indexación, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora MARCOS JOSE MIGUEL DIAZ RUIZ, titular de la cedula de identidad N° 15.936.341 asistido por la abogada ISMARIS ASTUDILLO , actuando en su carácter de procuradora especial de los trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.178, y, por la parte demandada INVERSIONES DE LUXE BAGS, C.A, se hizo presente el abogado ANDRES SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.791, actuando en su carácter de Apoderado Judicial conforme consta de poder que consigna en este acto a los fines de que sea agregado a los autos. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 799,00), pagadero en este acto mediante cheque N° 11251412, girado contra el Banco BANESCO, en este estado el demandante acepta y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero

El Secretario

Abg. Eulalys Gonsalez.