REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003034
PARTE ACTORA: FERNANDO MARCANO GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V-6.899.632.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA VICTORIA PERDOMO BAZÁN, FÉLIZ FIGUEROA ÁLVAREZ, JOSÉ MANUEL GUTIERREZ y JUAN RAFAEL PERDOMO BAZÁN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.705, 29.441, 40.297 y 87.361.
DEMANDADA: COMERCIALIZADORA 200570 C.A., ADMINISTRADORA 200570, INVERSORA 200570 C.A., MULTISERVICIOS PUBLICIDAD GRÁFICA 99, C.A., REPRESENTACIONES ATLANTIDA 2004, C.A., e INSTALACIONES ATLANTIDA 2000 C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: DANIEL ZAIBERT, ROXANA MEDINA, MARÍA FLORES RODRIGUEZ y JULIETA RAMOS PRINCE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 51.024, 28.643, 107.260 y 137.209.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ANTECEDENTES
En fecha 19 de noviembre de 2009, se dio por recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 26 de noviembre de 2009, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijo la oportunidad para celebrar la Audiencia de Juicio.
En fecha 23 de febrero de 2010, ambas partes consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); escrito de Transacción.
El monto demandado en la presente causa, fue de Bs. 335.930,34.
En consecuencia, este Juzgado a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, realiza las siguientes consideraciones:
MOTIVACIÓN
En fecha 23 de febrero de 2010, la abogada ANA VICTORIA PERDOMO BAZÁN, inscrita en el IPSA bajo el número 31.705, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte, y el abogado DANIEL ZAIBERT, inscrito en el IPSA bajo el número 51.024, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por la otra, ambos identificados ut supra, consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), documento transaccional constante de siete (07) folios útiles, ahora bien, en observancia de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. Así se decide.
En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos en los folios 17 al 18 y 46 al 57 de la primera pieza, por la parte actora y demandada, respectivamente, el cual acredita a los abogados antes mencionados, la facultad para transigir en nombre de sus representadas. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, indicando que la suma total transada es por la cantidad de Bs. 160.000,00, la cual será cancelada en cuatro (04) cuotas, por la cantidad de Bs. 40.000,00, siendo el primer pago de Bs. 40.000,00, en fecha 31 de marzo de 2010 y tres pagos de Bs. 40.000,00 cada uno en fechas 30 de abril de 2010, 31 de mayo de 2010 y 30 de junio de 2010. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
DISPOSITIVO
En consecuencia, en atención a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA. Así mismo, este Tribunal deja constancia que una vez conste en autos todos y cada uno de los pagos acordados por las partes se DARA POR TERMINADO el presente expediente y se ordenará el cierre informático y archivo del mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) día del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. LUIS OJEDA GUZMAN.
LA SECRETARIA
ABG. EVA COTES
Nota: En el día de hoy, siendo las once y catorce de la mañana (11:14 a.m), se dictó la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. EVA COTES
LOG/EC/JP
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