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 ACTA
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004359
 PARTE ACTORA: JOSE CONTRERAS CHACON
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAYSI GARCIA
 PARTE DEMANDADA: INVERSIONES M.A.R.J, C.A (CAFE OLE)
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS LEOPOLDO
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 En el día hábil de hoy, 24 de Febrero de 2010, siendo las 11:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la  Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JOSE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número 9.367.805 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderada judicial, abogado en ejercicio DAYSI GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.763 y por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado en ejercicio JESUS LEOPOLDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.802; dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada a los fines de dar por terminado el   presente proceso ofrece cancelar al trabajador, la cantidad de Bsf. 8.000,oo monto éste que cubre los conceptos de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones, bono vacacional, bono nocturno, domingos laborados y salario retenido. Asimismo, ofrece realizar un pago único en fecha 3 de marzo de 2010. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada, acepta la misma en los términos expuestos. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia de la devolución de pruebas aportadas al inicio de la audiencia. Asimismo, se establece que el pago deberá realizarse por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
 El Juez
 
 
 Abg. Neyiree Toledo
 
 Parte Actora
 
 Parte Demandada
 
 El Secretario
 
 
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