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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 24 de febrero de dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000272
 PARTE ACTORA: DIEGO ANTONIO VILLANUEVA GUTIERREZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: no constituyo
 PARTE DEMANDADA: JADE 18 SUPPLY CA
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NIURKIS AULAR, MARYURIS LIENDO
 MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
 
 En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez, siendo las 8:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen las abogadas NIURKIS AULAR y MARYURIS LIENDO inscritas en el IPSA bajo el Nº 103.544 y 95.203 respectivamente, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 199 °.
 
 
 La Juez
 
 
 Abg. Yolimar Ávila
 
 
 
 
 Apoderadas de la parte demandada
 
 
 
 
 La secretaria
 
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