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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo Tercero (23°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Nueve (09) de Febrero de dos mil diez (2010)
 199º y 150º
 ASUNTO: AP21-L-2008-005969
 
 DEMANDANTE: VERONICA MUÑOZ
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GERMAN ERNESTO PEROZA VASQUEZ
 PARTE DEMANDADA: DOMENICO PARADISO
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 En virtud de que en el presente asunto la parte actora introdujo la presente demanda el 19 DE NOVIEMBRE DE 2008, y desde esa fecha no ha impulsado la causa incoada, es por ello que  se evidencia que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…” en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara la PERENCIÓN en el presente asunto, asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CIÉRRESE Y ARCHÍVESE.
 
 
 
 La Juez
 
 La Secretaria
 
 Abog. Zaira Faneite Bravo
 Abog. Carla Orejarena
 
 
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