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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Quinto (25°)   de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2009-006486
 PARTE ACTORA:JOSE ALBERTO FERNANDEZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITA
 PARTE DEMANDADA: RESTAURANT RUCIO MORO
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA VICTORIA VALDIVIESO Y OTROS
 MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
 
 En el día hábil de hoy once (11)  de febrero de dos mil diez (2010), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio  se deja expresa constancia que comparece la abogado María Victoria Valdivieso, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 20.083,  en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, como se evidencia de instrumento poder que presenta en copia simple y que le fuere otorgado el 13 de febrero de 2006, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, el cual quedó anotado bajo el N° 79, tomo 17 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Asimismo, se deja constancia  que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
 
 La Jueza
 
 La Secretaria
 Abg. Milagros Jiménez
 
 Abg. Yrma Romero
 
 
 Apoderada judicial de la parte demandada
 
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