REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-005471
Vistas las actas que conforman el presente expediente y vista las diligencias de fechas 06/05/2009 y 28/01/2010, suscritas por la ciudadana OLGA JOSEFINA COELLES NAVAS, titular de la cédula de identidad N° V-7.294.15, solicitando le sea entregada la suma de CATORCE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 14.120,00) para hacer reparaciones en una casa adquirida por su difunto esposo ciudadano EMIL ENRIQUE ESCALONA MEZA, quién fuera titular de la cédula de identidad N° V-4.886.705, ubicada en la ciudad de Cagua, Estado Aragua, y se le sea entregada la respectiva libreta de la cuenta aperturada con motivo de la presente solicitud, para lo cual consignó copia simple de documento registrado por ante la Oficina de Registro subalterno de los Municipios Sucre y Lamas, del Estado Aragua, bajo el N° 10, folios 69 al 73, Tomo 5°, Protocolo Primero, que evidencia la propiedad antes referida. En consecuencia, esta Sala de Juicio observa, vista la opinión de los hijos del de cujus, el adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes y la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, y la opinión favorable de abogado JUAN TONIO GUERRA GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Quinta (105°) de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y la cotización N° 0015, emanada del ciudadano JOSE PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 9.671.774, maestro de obra que realizará dichas reparaciones, que entre los beneficios dejados por el de cujus EMIL ENRIQUE ESCALONA MEZA, antes identificado, se encuentra la Pensión de Sobreviviente de la que se hicieron acreedores sus hijos De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, es por ello que este Despacho Judicial, AUTORIZA a la ciudadana OLGA JOSEFINA COELLES NAVAS, antes identificada, madre del adolescente y la niña de marras, para que retire la cantidad de CATORCE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 14.120,00), de la cuenta de ahorros Nro. 0003-0081-11-0100417469 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la ciudadana COELLES NAVAS OLGA, cuyos beneficiarios son el adolescente y la niña supra mencionados, para que pueda cubrir los gastos de reparación del inmueble antes identificado, el cual arroja beneficios para el adolescente y la niña de autos, en su Nivel de Vida, en virtud de ello se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial comunicándole lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
RYC/AG/B
AP51-S-2008-005471