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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
 Caracas, tres (3) de Febrero de dos mil diez (2010)
 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-S-2009-019612
 Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos YOVANY JOSÉ TOVAR TINOCO y CRISTINA PÉREZ BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.738.011 y V.- 18.829.319, respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus BARTOLO ALFREDO VARGAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-5.888.375, a favor de sus hijos De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
 LA JUEZA,
 ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
 LA SECRETARIA
 ABG. ALICIA GUZMAN
 RYC/AG/G
 AP51-S-2009-019612
 
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