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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL  DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA  Y DEL ADOLESCENTE  DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL EN ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
 Sala de Juicio IV
 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-S-2010-002113
 Motivo: Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
 Solicitantes: Yergina Margarita Duque Martínez y Juan Ernesto Marcano Jiménez,  ambos de nacionalidad venezolana,  mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-15.367.840 y V-11.664.064  respectivamente.
 Abogado Asistente: Juan Antonio Guerra García, Fiscal Auxiliar Centésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
 Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente.
 Recibido de la URDD en fecha 09/02/2010, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Vista el Acta y la solicitud de homologación que antecede por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, se admite por cuanto a lugar en derecho. Revisado el Convenio de Régimen de Convivencia Familiar que antecede, suscrita por los ciudadanos: Yergina Margarita Duque Martínez y Juan Ernesto Marcano Jiménez,  ambos de nacionalidad venezolana,  mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-15.367.840 y V-11.664.064  respectivamente, a favor de sus hijos “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente; y por cuanto de una revisión a la misma se evidencia que el acuerdo suscrito beneficia sus intereses y ha sido presentado conforme al articulo 387 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional en adopción internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación en todo cuanto no sea contrario a derecho. Expídase copia certificada por Secretaria del presente Decreto y de la Solicitud y fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
 Regístrese y Publíquese.
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional en adopción internacional, a los (11) días del mes de febrero de dos mil diez. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 El Juez de Sala,
 Emilio Ruiz Guía.
 La Secretaria
 Luisa Oliveros
 AP51-S-2010-002113
 
 
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