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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL
 Sala de Juicio IV
 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-S-2009-001215
 Motivo: Autorización Judicial para Cobrar.
 Solicitante: Carmen Luisa Núñez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº.V- 8.460.469.
 Niños/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…”.
 Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia presentada por la ciudadana Carmen Luisa Núñez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.460.469, debidamente asistida por la abogada Maria Peña Fernández, Defensora Pública Décima Segunda de Protección al Niño y al Adolescente, mediante la cual solicita autorización para retirar de la cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela la cantidad de (BSF.300,oo) para sufragar los gastos de manutención de su hija. Ahora bien, revisadas las Actas que conforman el presente asunto y vista la diligencia de fecha 28/10/2009 contentiva de la solicitud de autorización  para cobrar y, visto igualmente la  opinión favorable emitida por la Representante del Ministerio Público. En consecuencia, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Nacional de Adopción Internacional, autoriza suficientemente a la ciudadana  Carmen Luisa Núñez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.460.469, a retirar la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (BSF.300,oo) mensuales de la cuenta de ahorro número 0003-0081-11-0100466672 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la referida niña, para lo  cual se ordena se le haga entrega de la libreta correspondiente. Líbrese Oficio. Cúmplase.
 Dado, firmando y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Nacional y de Adopción Internacional, a los (05) días del mes de febrero de dos mil diez (2010) Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 El Juez de Sala,
 Emilio Ruiz Guía.
 La Secretaria,
 Luisa Oliveros.
 AP51-S-2009-001215
 
 
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