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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 6
 Caracas, Diecinueve (19) de Febrero de Dos mil Diez de (2010)
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-V-2010-002355
 Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento
 Demandante: JOSEPH SAFFATI MIZRAHI, venezolano, mayor de edad y  titular de la cédula de identidad Nº V.-5.531.558
 Abogados Asistentes: FILOMENA PADILLA DE GONZALEZ Y LEONARDO PARRA USECHE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.671 y 27.008 respectivamente.-
 Adolescente: XXXXXXXX.-
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribuidor de Documentos (URDD) désele entrada, anótese en el libro respectivo, y regístrese bajo el Nro.                                       AP51-V-2010-002355, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento y los recaudos que anteceden, interpuesta el día 11 de Febrero de 2010, por el abogado FILOMENA PADILLA DE GONZALEZ Y LEONARDO PARRA USECHE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.671 y 27.008 respectivamente, actuando en beneficio de los derechos del XXXXXXX de edad, a solicitud del ciudadano JOSEPH SAFFATI MIZRAHI, venezolano, mayor de edad y  titular de la cédula de identidad Nº V.-5.531.558, y tras la revisión exhaustiva de la misma, pudo evidenciarse que dicha rectificación corresponde a una Rectificación Sumaria por encontrarse ajustada al supuesto de hecho que establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en aplicación a la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28/11/2008, asunto 08-0151, mediante la cual se asentó que el órgano competente para conocer de las respectivas rectificaciones de actas de nacimiento, ha de corresponder al Consejo de Protección de la Jurisdicción donde se encuentra asentada el acta a rectificar, éste Juez Unipersonal VI del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena remitir a través oficio el presente asunto al Consejo de Protección del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio. Cúmplase.
 EL JUEZ
 
 ABG. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
 
 EL SECRETARIO
 
 ABG. ALFREDO PEREIRA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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