REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y 
 
Nacional de Adopción Internacional
 
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11 
 
Caracas, 01 de febrero  de 2010
 
199º y 150º
 
ASUNTO: AP51-S-2010-001013
 
 
Visto el anterior Convenimiento de Responsabilidad de Crianza (Cesión de Custodia), presentado en fecha 22/01/10, por la Abg. MARJORIE RONDON, Defensora Pública 22° del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos ELIBERTO RAFAEL VELASQUEZ VALERO y ISABEL TERESA SANCHEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.826.094 y V-6.376.715, respectivamente; progenitores del adolescente (…), de catorce (14) años de edad. Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta  Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CESION DE CUSTODIA), en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 22/01/10, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 315 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Por ultimo, en virtud que se han cumplido con los extremos de Ley, terminado como se encuentra el presente asunto, se ordena el cierre y archivo del expediente, en consecuencia,  remítase mediante oficio al Archivo Sede de este Circuito Judicial.  Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
 
LA JUEZ 
 
LA SECRETARIA
 
ABG. DANIA RAMÍREZ  CONTRERAS
 
 			ABG. LENNI CARRASCO
 
 
 
 
 |