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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial Del Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas
 y Nacional De Adopción Internacional.
 Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
 Caracas, 26 de Febrero  de 2010
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-V-2009-003597
 Vista el acta que antecede, de fecha 25/02/2010, mediante la cual los ciudadanos MARBELIA JOSEFINA MUÑOZ FIGUERA y ANTONIO GERMAN MORENO RAMOS, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.880.608 y V-6.220.917, respectivamente, progenitores del niño (…), de nueve (09) años de edad, quienes llegaron al siguiente  acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo:
 
 “El padre deberá buscar a los niños  (…) a las nueve de la mañana en la estación del metro de Artigas y lo entregara en  el hogar materno a las seis de la tarde, los fines de semana alternos cada quince días, en relación a los Carnavales y  Semana Santa, serán compartidos una disfrutaran con la madre y el otro con el padre, en las Vacaciones Decembrinas serán compartidas de manera alternas el padre disfrutará con los niños   desde el día 24 de Diciembre hasta  el día 27 de Diciembre,  y para el próximo  año será viceversa, en relación a la terapia de lenguaje del niño (…) el padre se compromete a llevarlo a dichas  terapias, así  también se compromete  a llevarlo al control médico que tiene los niños  (…), en diferentes especialidades médica, como el control odontológicos, oftalmólogo , ambos padres llegan al siguiente acuerdo en relación de que el niño (…), tiene yeso  en ambos brazos el  presente  acuerdo comenzará a regir una vez que al mismo le sea retirado el yeso solamente en relación  a este niño.”
 
 En consecuencia, esta  Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el dicho acuerdo, suscrito en los términos expuestos por ellos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez que las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS                                   LA SECRETARIA,
 
 ABG. LENNI CARRASCO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 DRC/LC/Freddy Molina
 
 
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