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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
 Caracas, 04 de Febrero de 2010
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-S-2010-000958
 Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de Solicitud de Cúratela, presentada por el ciudadano LUIS RAFAEL LEON MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.226.065, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (…); y debidamente asistida por la abogada KENELMA CARABALLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 64.908; por medio de la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la mencionada adolescente; y vistos los recaudos presentados; así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por  parte de la ciudadana GLEXY BEATRIZ MARCANO GUTIERREZ; quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.524.116; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de Juicio N° 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona de la ciudadana GLEXY BEATRIZ MARCANO GUTIERREZ arriba identificada, el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio de la adolescente (…), de quince (15) años de edad. Expídanse por secretaria las copias certificadas de las actuaciones. Por último se ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto. Cúmplase con lo ordenado.-
 LA JUEZ,
 
 
 ABG. DANIA RAMÍREZ  CONTRERAS                                        LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. LENNI CARRASCO
 
 
 DRC/LC/Freddy Molina
 
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