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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de
 la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 y Nacional de Adopción Internacional
 Juez Unipersonal Nº 11
 Caracas, 04 de febrero de 2.010
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-V-2009-018551
 Vista la presente demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano MELLWEIN ARTURO RODRIGUEZ,  titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.316.529, en contra de la ciudadana  MERCE ALEXANDRA AGUIRRE,  titular de la cédula de identidad nro. V.-13.686.754, a favor de su hijo, el niño  (…), de dos (2) años de edad, y visto que mediante escrito presentado en fecha 01/02/2010, por el referido ciudadano,  solicita se fije un Régimen de Convivencia Familiar  Provisional  hasta tanto se decida el mismo en la definitiva del presente juicio; esta Juez Unipersonal Nº 11, en virtud de encontrarse citada la MERCE ALEXANDRA AGUIRRE,  y que la misma no se opone a que haya acercamiento entre padre e hijo, y de conformidad con lo establecido en el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente considera procedente  dictar el siguiente Régimen de Convivencia Familiar Provisional: El padre ciudadano MELLWEIN ARTURO RODRIGUEZ,  domiciliado en: UD4  de Caricuao, Terraza Carabobo, Edf. 42, piso 4, apartamento 4, Distrito Capital, podrá compartir con su hijo, el niño  (…),  Primero: los días miércoles de cada semana, en horas de la tarde, retirándolo en el hogar de la madre, la ciudadana  MERCE ALEXANDRA AGUIRRE, ubicado en: UD4 de Caricuao, Terraza Carabobo, Edf. 42, piso 4, apartamento 4, Distrito Capital,  a las dos de la tarde (2:00 p.m.) y retornarlo a dicho hogar a las cinco y de la tarde (5:00 p.m.) de ese mismo día. Segundo: cada quince días los días sábados, retirándolo en el hogar de la madre a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y retornándolo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) de ese mismo día. Se le señala al ciudadano MELLWEIN ARTURO RODRIGUEZ, que deberá velar por el sano esparcimiento de su hijo durante dicho régimen, extremando los cuidados a su salud, alimentación y seguridad personal, que deberá mantener comunicación telefónica con la madre e informar el lugar donde se encontrará el niño. Se dicta el presente régimen provisional solo en beneficio del sano desarrollo emocional del niño de autos, por lo que se exhorta a ambos padres a dar cabal cumplimiento al mismo. Asimismo, se hace del conocimiento de las partes, que sobre las demás solicitudes, esta Juez se pronunciará en la sentencia definitiva, para lo cual se encuentra en espera del informe ordenado a practicar por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito  Judicial. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión a los fines consiguientes. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 
 ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS                          LA SECRETARIA
 
 
 ABG. LENNI CARRASCO
 DRC/LC/MB**
 
 
 
 
 
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