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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio Nº 12
 Caracas, dos de febrero de dos mil diez
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-S-2010-001383
 
 Vista las actuaciones anteriores y oída la  aceptación y juramentación legal al cargo de Curador Ad-hoc manifestado por el ciudadano VICTOR MANUEL AZOCAR MAITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad  N° V-15.509.379,  donde se compromete cumplirlo bien y fielmente. Igualmente la manifestación de que los niños, de 11 y 10 años de edad, respectivamente, no poseen bienes de fortuna, por lo que no se ordena la realización del inventario señalado en el segundo aparte del artículo 110 del Código Civil, en consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad a  lo dispuesto en el artículo up supra señalado, le discierne al cargo de curador Ad-Hoc del niño y la niña antes mencionados al ciudadano VICTOR MANUEL AZOCAR MAITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-15.509.379, anteriormente identificado. Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente sentencia, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZ
 SARA E. GUARDIA SOTO.					  LA SECRETARIA
 ADRIANA MIRELES.
 
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