REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 25 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-022055
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILI COROMOTO MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.825.812, en su carácter de madre de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); mediante la cual solicita se declare a los referidos niños como Carga Familiar de la ciudadana CARMEN FELIA ZAMARO de ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.204.699, en su carácter de abuela paterna de los supra identificados, en virtud de ser quien cubre los gastos de manutención de los mismos junto a la madre, este Despacho observa :
En fecha 08 de enero de 2010, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, de igual manera se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha 23 de febrero de 2010, comparecieron las ciudadanas LISBETH CAROLINA GALINDEZ CORTES y LIDICE LIDUVINA RAMOS MARCANO, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-17.753.430 y V-4.502.345, respectivamente, las cuales fueron interrogadas sobre el hecho planteado por la solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto a que la ciudadana CARMEN FELIA ZAMARO de ORTIZ ha asumido la manutención de los niños XXXX.
En atención a lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° XIV Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se deja constancia para perpetua memoria que la ciudadana CARMEN FELIA ZAMARO de ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.204.699, en su carácter de abuela paterna, de los niños XXXX; ha asumido hasta la fecha la crianza y manutención de los mismos, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Marjorie
AP51-S-2009-022055
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