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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL  ÁREA METROPOLITANA Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
 JUEZ UNIPERSONAL Nº XIV
 Caracas, 25 de Febrero de 2010
 199º y 150º
 
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en lo relativo de la Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos MERY CARMEN TOVAR OROPEZA y DAVID CARRERO PARRA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.412.867 y V-5.455.638, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado MIRIAN BERRIOS VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.709. En consecuencia esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público, en aplicación del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en la Sentencia del 17/05/2001, expediente Nº 00-506, en concordancia con lo previsto en el numeral (2do), del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece los supuestos en que es obligatoria la intervención del Ministerio Público. Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por las partes en las condiciones y términos expresado en el escrito de la solicitud. Expídase por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surta sus efectos. Se insta a los interesados a consignar los fotostatos necesarios, para su debida certificación. Y así se establece.-
 LA JUEZA
 
 EL SECRETARIO
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
 ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
 
 AP51-S-2010-002795
 YLV/CAF/Marjorie
 Separación de cuerpos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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