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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Juez Unipersonal N° XIV
 Caracas, 25 de Febrero de 2010
 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-V-2009-013485
 En fecha 15 de octubre de 2010, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud incoada por la abogado GLADIS ALICIA ARAUJO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.712.914, ordenándose a la solicitante adecuar su escrito de solicitud.
 De la revisión de las actas se observa que la solicitante no cumplió con lo señalado por este Despacho Judicial, en tal sentido, esta Jueza Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara INADMISIBLE la presente demanda de Adopción. Asimismo se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto. ASÍ SE DECLARA.
 LA JUEZA,
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 EL SECRETARIO,
 
 ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
 
 
 YLV/CAF/MARJORIE
 AP51-V-2009-013485
 
 
 
 
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