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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Juez Unipersonal N° XIV
 Caracas, 09 de Febrero  de 2010
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-S-2010-001951
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el convenimiento de Responsabilidad de Crianza, Custodia que antecede, presentado por la ciudadana ESMERALDA MORALES GARCÍA, en su carácter de Defensora Pública Octava (8°) de Protección del Niño Y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos  GREY DEL CARMEN VALERA FERNANDEZ y DOMINGO ALBERTO ABARCA LONGA, ambos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.870.145 y V-15.504.052, respectivamente, en beneficio del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de responsabilidad de crianza, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios para tal fin. Y así se establece.
 LA JUEZA,
 LA SECRETARIA,
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
 
 
 AP51-S-2010-001951
 YLV/CF/ luisilva
 
 
 
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