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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
 Caracas, diez (10) de Febrero de Dos Mil Diez (2010)
 Años: 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-S-2010-000401
 
 Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
 Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
 Solicitantes: Ciudadanos GLADYNEL GOMEZ GONZALEZ y FERNANDO JESUS MENDEZ LAYA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, y titulares de la cédula de identidad Nros: V-13.557.442 y V-12.670.675 respectivamente.
 Abogado Asistente: MIRIAN AZUAJE  HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.138
 Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)
 
 Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos GLADYNEL GOMEZ GONZALEZ y FERNANDO JESUS MENDEZ LAYA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, y titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.557.442 y V-12.670.675 respectivamente, padres de los niños (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la abogada MIRIAN AZUAJE  HERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.138, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
 Por auto de fecha quince (15) de Enero de 2010 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, en fecha veintiuno (21) de Enero de 2010, la Abg. IRDE CAPOTE MENDOZA, Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público no manifestó objeción alguna a la presente causa, dando así su opinión favorable.
 Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos GLADYNEL GOMEZ GONZALEZ y FERNANDO JESUS MENDEZ LAYA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, y titulares de la cédula de identidad Nros: V-13.557.442 y V-12.670.675 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de Abril  de 1.998, por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, asentada bajo el acta Nº 39, Folio 01 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho en el año 1.998. En cuanto a los niños (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habidos del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy  día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Así se decide.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
 EL(A) JUEZ(A)
 
 ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. CIOLIS MOJICA
 En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. CIOLIS MOJICA
 
 YCH/CM/Yvette
 Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
 ASUNTO: AP51-S-2010-000401
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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