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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 15
 Caracas, tres (03) de Febrero de Dos Mil Diez (2010)
 Años: 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-S-2009-015578
 
 Visto el escrito de Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), suscrito por la Abg. MARIANA PALOMARES MORALES, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en defensa de los derechos e intereses del niño (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), a solicitud de los ciudadanos HUMBERTO BOADA GONZÁLEZ y CHARID YELIARTH HERNÁNDEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.160.524 y V-16.599.270 respectivamente, a favor de su hijo supra identificado.
 En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nro 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y con Fuerza Ejecutiva, de conformidad con lo previsto en los artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de que gestione lo conducente para que sea abierta una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela de la sucursal más cercana  a la residencia del  niño de autos,  a fin de que sea abierta una cuenta de ahorros  a nombre de la ciudadana CHARID YELIARTH HERNÁNDEZ MEDINA en beneficio del  supra identificado  infante, en la referida entidad bancaria, con la finalidad de que sean depositados los montos acordados por ambos progenitores, quedando plenamente autorizada la referida ciudadana para movilizar dicha cuenta de ahorros. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
 PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
 Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los tres (03) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 LA JUEZ,
 
 ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
 LA SECRETARIA
 
 ABG. CIOLIS MOJICA
 En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
 LA SECRETARIA
 
 ABG. CIOLIS MOJICA
 YCH/CM/Sonia Ssamalvides.-
 
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