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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de  Protección del Niño, Niña y Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
 Caracas, tres (03) de Febrero de Dos Mil Diez (2010)
 Años: 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-017064
 
 Recibido el presente escrito contentivo del CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante la Abogada YAMILETH CELESTE MAYORA, en su carácter de Defensora Pública Séptima (7ma) (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en defensa de los derechos e intereses de la niña (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), a solicitud de los ciudadanos SILVIO JOSÉ TERAN CAICEDO y YALEXY DEL CARMEN MONTILLA PARRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.158.859 y V-17.758.760 respectivamente, a favor de su hija ya identificada.
 En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
 PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
 Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los tres (03) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 LA JUEZ,
 
 
 ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
 LA SECRETARIA
 
 ABG. CIOLIS MOJICA
 En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
 LA SECRETARIA
 
 ABG. CIOLIS MOJICA
 YCH/CM/Carol.
 Motivo: Homologación de Convenimiento de Convivencia Familiar.
 
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