| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
 Caracas, tres (03) de Febrero de 2009
 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-S-2009-017936
 
 Revisadas las Actas Procesales que conforman el presente asunto suscrito por la ciudadana YAMILET MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera (13°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en interés y resguardo de los derechos de la niña y el niño (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y visto el CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrito por ante la referida defensoría por los ciudadanos MAIKER GERMAN SOSA PACHECO y JULIETMAY DEL VALLE SCOTT RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.032.567 y V-18.711.747 a favor de sus hijos, ya identificados.
 En consecuencia esta Jueza Unipersonal 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y su respectiva HOMOLOGACIÓN a la referida Acta convenio; en los mismos términos y condiciones expuestas por los prenombrados ciudadanos; de conformidad con lo establecido en el artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídase por Secretaría copia certificada del Acta suscrita y del presente fallo y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
 REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
 Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los tres (03) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 LA JUEZA,
 
 Abg. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. CIOLIS MOJICA.
 YCH/CM/Yvette
 Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
 AP51-S-2009-017936
 
 |