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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
 Caracas,4 de Febrero de 2010
 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-S-2009-015822
 
 Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante la ciudadana ESMERALDA MORALES, en su carácter de Defensora Pública Octava (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas,  actuando en defensa de los derechos e intereses del niño  (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), contentivo del CONVENIMIENTO DE  OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos YUSBER ARNALDO NIEVES MENESES y MARÍA ELENA MORALES VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.203.904 y V-14.645.391 respectivamente a favor de su hijo, ya identificado.
 En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídase por secretaria copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo y entréguese copia a la parte interesada.  Cúmplase lo ordenado.
 PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
 Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 LA JUEZ,
 
 
 ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
 LA SECRETARIA
 
 ABG. CIOLIS MOJICA
 En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
 LA SECRETARIA
 
 ABG. CIOLIS MOJICA
 
 YCH/CM/Jeimy Duque*
 
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