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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
 Caracas, 4 de Febrero de 2010
 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-S-2009-016094
 
 Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante la ciudadana JUANITA HERNÁNDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima  del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños  (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), contentivo del CONVENIMIENTO DE  OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos DIKER RAMÓN CHACÓN HERNÁNDEZ y ONEIDA BEATRIZ MELÉNDEZ DE CHACÓN, venezolanos,  titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.661.145 y V-10.775.060 respectivamente, a favor de sus hijos, ya identificados.
 En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídase por secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto, fórmese un solo cuerpo y entréguese a la parte interesada. Cúmplase lo ordenado.
 PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
 Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 LA JUEZ,
 
 ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
 LA SECRETARIA
 
 ABG. CIOLIS MOJICA
 En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a la hora indicada en el Sistema Juris 2000.-
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. CIOLIS MOJICA
 
 YCH/CM/Jeimy Duque*
 
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