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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
 Adopción Internacional
 Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 15
 Caracas, 04 de Febrero de 2009
 Años: 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-S-2009-016324
 
 Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 02/10/09, y admitido por este Juzgado en data 07/10/09, suscrito por el ciudadano LUIS ACOSTA, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente Nro. 96 del Municipio Libertador del Distrito Capital, actuando en beneficio del niño (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos HECTOR ALEJANDRO RODRIGUEZ CACERES y KATHERINE ANDREINA PARRA D´ANDREA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.757.447 y V-18.186.923, respectivamente, a favor de su hijo supra identificado, y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y con Fuerza Ejecutiva, de conformidad con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes, una vez sean consignados los fotostatos requeridos para tal fin. Cúmplase.-
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
 Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 LA JUEZA,
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
 ABG. CIOLIS MOJICA
 
 En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. CIOLIS MOJICA
 
 YCH/CM/Yceberg.-
 AP51-S-2009-016324
 
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