REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO N° AP41-U-2009-000659 INTERLOCUTORIA Nº 13

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano SERVILIANO ABACHE CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº 13.310.588 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.739, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “CORPORACIÓN ACEL, C.A.”, en contra de la Resolución Nº L/310.10/2009 de fecha nueve (09) de octubre de 2009, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual se confirmó el Acta Fiscal Nº D.A.T.-G.F.: 910-398-2008 de fecha veintiocho (28) de agosto de 2008, mediante la cual se formuló reparo a la contribuyente supra mencionada por la cantidad de Bs.F. 542.291,57, en concepto de impuesto sobre actividades económicas correspondiente a los ejercicios fiscales 2004, 2005, 2006 y 2007; imponiéndosele además, multa por la cantidad de Bs.F. 189.950,47, lo cual asciende a un monto total de Bs.F. 732.242,04; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón. El Secretario Suplente,

Félix José España González.


















ASUNTO N° AP41-U-2009-000659.-
JSA/fjeg/dgo.-