REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2005-001080 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto que en fecha 10 de abril de 2008, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia No. 1307 mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “CORPORACIÓN TELEVEN, C.A.”, contra la denegación tácita en que incurrió la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, relativa a la solicitud de reintegro ó repetición de pago ó recuperación tributaria presentada en fecha 21 de septiembre de 2005, por la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS NUEVE SIN CÉNTIMOS (Bs. 38.471.709,00).
Vista la sentencia No. 00938 de fecha 25-06-2009, dictada por el Tribunal Supremo, mediante la cual declaró sin lugar la apelación ejercida por la representante del Fisco Nacional y en consecuencia confirmó la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional.
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de enero de 2010 (folio 463), por la ciudadana abogada VANESSA GONZÁLEZ GUZMÁN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente CORPORACIÓN TELEVEN, C.A.”, mediante la cual expuso: “De conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario solicito a este Tribunal decrete la ejecución de la sentencia No. 938 de fecha 25 de junio de 2009 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia…”.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
El Decreto N° 6.286 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, establece en sus artículos 87 y 88 el procedimiento a seguir para la ejecución de los fallos en los que haya sido condenada la República Bolivariana de Venezuela, así las referidas disposiciones indican lo siguiente:
“Artículo 87. Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución.
Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo.
Artículo 88. La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del órgano o ente público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismos respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:
1. Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicio presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al órgano o ente correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas.
2. Si se trata de entrega de bienes, el Tribunal debe poner en posesión de los mismos a quien corresponda. Si tales bienes estuvieren afectados al uso público, a actividades de utilidad pública o a un servicio público, el Tribunal debe acordar la fijación del precio mediante avalúo realizado por tres peritos, nombrados uno por cada parte y el tercero de común acuerdo. En caso de desacuerdo, el tercer perito es nombrado por el Tribunal”.
En este sentido, en el presente caso, este Órgano Jurisdiccional en sentencia No. 1307 de fecha 10-04-2008, en su parte Dispositiva declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “CORPORACIÓN TELEVEN, C.A.” y estableció lo siguiente:
“…PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la solicitud de lo pagado indebidamente, interpuesta por la sociedad mercantil ya identificada cuyo monto asciende a Bolívares Treinta y Ocho Millones Cuatrocientos Setenta y Un Mil Setecientos Nueve (Bs. 38.471.709,00);
SEGUNDO: Se declaran IMPROCEDENTES los intereses moratorios también solicitados por dicha Contribuyente;
TERCERO: Se declara INEFICAZ, por los términos expuestos en el presente fallo, la Providencia No. GCE/DR/ACDE/2007/099 de fecha 16 de mayo de 2007, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)…”
Conforme a las normas citadas y a lo anteriormente expuesto y visto que la recurrente solicitó la ejecución de la sentencia No. 938 dictada por la Sala Política del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de junio de 2009, mediante la cual declara sin lugar la apelación interpuesta por la representación fiscal y en consecuencia confirma la sentencia No. 1307 del 10-04-2008, dictada por este órgano jurisdiccional, corresponde notificar a la Procuradora General de la República, a fin de que informe a este Tribunal sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la referida sentencia, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes a su notificación.
Líbrese boleta y anéxese copia certificada del presente auto y de la mencionada sentencia, para lo cual el apoderado judicial de la contribuyente deberá consignar las copias simples para su elaboración.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/sb.-
|