REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000064

Visto el escrito presentado en fecha 28 de enero de 2010, suscrito por la ciudadana YURLEY THAMARA SÁNCHEZ OSORIO, titular de la cédula de Identidad N° 12.490.657, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 75.803, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17-11-2008, bajo el N° 8, Tomo 56, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; mediante el cual solicita, de conformidad con los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, demanda de juicio ejecutivo ejercido contra la sociedad mercantil “LACTEOS HERMANOS CAMACHO, C.A.”, domiciliada según indica la representación de la Administración en: 1ra. Calle, edificio Sede Hermanos Camacho, Los Molinos, San Martín - Caracas; con ocasión a la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/0634-1452 (folios 15 al 44) de fecha 26 de junio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENAT), notificada el 17-07-2009, mediante la cual se declaro parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, y en consecuencia confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios No. SNAT/INTI/GRTICER/DR/ACOT/RET/2008/1004, de fecha 22 de agosto de 2008, emitida por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del SENIAT, por un monto de MIL CIENTO TREINTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS CON CUARENTA Y OCHO CENTÉSIMAS (1.132,48 U.T.) por concepto de multa la cual deberá ser calculada de conformidad con lo previsto en el segundo parágrafo del artículo 94 del Código orgánico Tributario, y MIL CIENTO VEINTIDOS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 1.122,32) por concepto de intereses moratorios.

De la revisión del presente expediente este Tribunal observa que se encuentran cubiertos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario a saber: se trata de un acto administrativo contentivo de obligación exigible a favor de la Administración Tributaria, y efectuada la solicitud ante la autoridad competente, mediante escrito en el cual se funda, por lo que este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley, y de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario, se ordena intimar a la empresa LACTEOS HERMANOS CAMACHO, C.A. para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la notificación de la referida intimación, la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON CUATRO CENTIMOS (BsF. 53.216,04), advirtiendo este Órgano Jurisdiccional que dentro de dicho lapso el deudor podrá formular oposición, así como las defensas que considere oportunas y que de no proceder al pago intimado, el Tribunal procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de intimación.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
BEATRIZ B. GONZÁLEZ

YANIBEL LÓPEZ RADA






BBG/Jhuly