REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2009-000332 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Visto el Auto dictado en fecha 20 de Noviembre de 2009, mediante el cual se solicitó a los representantes legales de la contribuyente “INVERSIONES BIDEGAIN, S.A.”, traer a los autos las planillas y/o comprobantes de pago, para así proceder con la efectiva terminación de la presente causa, y a su vez pronunciarse sobre la solicitud de homologación del pago. Este Tribunal, de la revisión efectuada a los Autos contenidos en el presente expediente, pudo constatar:
PRIMERO: Que en la diligencia suscrita en fecha 11 de Noviembre de 2009, por el ciudadano ROBERTO HUNG CAVALIERI, Abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 62.741, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente de marras, expone que “… es el caso que con posterioridad a la interposición del presente Recurso de Nulidad, mi representada toda vez que le era requerida Solvencia de Impuesto sobre inmuebles urbanos, aptó por pagar las sumas de dinero que resultasen del Estado de Cuenta Suministrado por la municipalidad, es por ello que desisto en este acto del recurso interpuesto…”, observando este Juzgado que dicha representación desiste del Recurso sin solicitar la homologación del pago.
SEGUNDO: Que de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el Juez podrá revocar los actos de mero trámite, siempre y cuando no haya recaído Sentencia Definitiva.
TERCERO: Que de conformidad con el artículo 263 eiusdem, en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, y el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Es por lo anteriormente expuesto que este Despacho ordena REVOCAR el Auto dictado en fecha 20 de Noviembre de 2009, mediante el cual se solicitó a los representantes legales de la contribuyente “INVERSIONES BIDEGAIN, S.A.”, traer a los autos las planillas y/o comprobantes de pago, para así proceder con la efectiva terminación de la presente causa, y a su vez pronunciarse sobre la solicitud de homologación del pago. En consecuencia, este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado por la representación judicial de la recurrente “INVERSIONES BIDEGAIN, S.A.”, y declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, al cual correspondió el Asunto No. AP41-U-2009-000332, contentivo del Recurso Contencioso Tributario. En consecuencia, se declara TERMINADA la causa Supra mencionada. Y así se declara.
Se ordena notificar de la presente decisión a los ciudadanos Síndico Procurador, Contralor Municipal y Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la recurrente de marras. Cúmplase y Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en horas de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA LA SECRETARIA ACC.
ABG. DAYANA RALLO DI CARLO
La anterior decisión se publicó en su fecha a las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. DAYANA RALLO DI CARLO
Asunto: AP41-U-2009-000332
BEOH/DRD/HR.-
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