REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 24 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2009-000612 Sentencia Interlocutoria N° 07/10

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 26/09/2008 ante la Gerencia de Contribuyente Especiales División de Tramitaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), siendo este remitido a los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios de la Región Capital en fecha 07/10/2009 según Oficio N° SNAT/INTI/GRTICERDC/DJT/2009/2085, siendo interpuesto dicho recurso por el abogado LEOPOLDO SARRIA PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 15.801, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente INVERSIONES MATEU, C.A. (INVEMACA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 91, Tomo 56-A, de fecha 22/07/1981, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/993-2084, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital de fecha 07/10/09, que declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha 26/09/08, en consecuencia, se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1525, de fecha 21/08/08, notificada en fecha 27/08/08, por un monto de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (6.661,18 U.T), por concepto de multa la cual deberá ser calculada de conformidad con lo previsto en el segundo parágrafo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, y NUEVE MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 9.614,46), por concepto de intereses moratorios

Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Así mismo, este Tribunal deja constancia que en fecha 10/02/2010, la abogada MARIA VOLLBRACHT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.798 consignó escrito de reforma de la demanda en donde solicita la suspensión de los efectos del acto recurrido, en virtud de la solicitud se le hace saber a la contribuyente que debe consignar copia certificada del escrito recursorio o en su defecto los emolumentos necesarios para su elaboración, con el fin de tramitar la apertura del cuaderno de medidas.
Igualmente se deja constancia que en fecha 11/02/2010, se dictó auto mediante el cual se declaró abierta la articulación probatoria, a tenor de lo dispuesto en la sentencia N° 01547, de fecha 14/06/2006 emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ.
EL SECRETARIO,


ABG. GIOVANNI BIANCO.

MZAG/Gbs/goug