REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de Febrero de 2010
199º y 150º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico en fecha 23 de noviembre de 1999, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano José Gosende Barcala, titular de la cédula de identidad número 6.160.530, actuando en su carácter de propietario de la firma personal BAR RESTUARANT FLOR DE ESPAÑA, contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008, de fecha 13 de marzo de 2009, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declara parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente, confirmándose la Resolución de Imposición de Sanción SAT/GRTI/RC/DF/1052-18263, de fecha 23 de julio de 1998, y se anula la planilla de liquidación 01-10-01-2-15-002170, de fecha 15 de abril de 1999, ordenándose expedir nueva planilla de liquidación. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario al primer (1er) día del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez
Raúl Gustavo Márquez Barroso.
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Párraga.
ASUNTO: AP41-U-2009-000565.
Marbel.
|