REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de febrero de 2010
199º y 150º

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 8 de febrero de 2010, por la ciudadana AURA RONDON, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.071, actuando en su carácter de Representante de la República, promoviendo prueba documental siguientes:

1.- Copia certificada del Acta de Recepción, de fecha 4 de septiembre de 2006, mediante la cual se detalla la documentación para procesar la solicitud de reintegro por concepto de Créditos Fiscales soportados en su condición de exportador, anexa a la solicitud número 16170, correspondiente al período de imposición de noviembre de 2003 a diciembre 2004.

2.- Copia certificada de la comunicación número NR-2006-105, de fecha 7 de septiembre de 2006, suscrita por el Coordinador de Reintegro a Exportaciones, Etapa Preoperatorio y Sector Diplomático, adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

3.- Copia certificada del Memorándum número GCE/DR/AREPD/2006/3271, de fecha 17 de noviembre de 2006, suscrito por el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
4.- Copia certificada del Memorándum número GCE/DR/AREPD/2006/3272, de fecha 17 de noviembre de 2006, suscrito por el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

5.- Copia certificada del Memorándum número GCE/DR/AREPD/2006/3273, de fecha 17 de noviembre de 2006, suscrito por el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

6.- Copia certificada de la Providencia Administrativa número GCE/DR/AREPD/2006/173, de fecha 29 de diciembre 2006 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

7.- Copia certificada del Acta de Requerimiento número SNAT/INTI/GRTICER/DR/AREP/2008/2655, de fecha 2 de julio de 2008, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

8.- Copia certificada del Informe Fiscal, de fecha 5 de junio de 2009, suscrita por la Coordinación de Área adscrita a la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

9.- Copia certificada de la Providencia Administrativa número SNAT/INTI/GRTICERC/DR/AREPD/2009/111-1548, de fecha 10 de julio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 8 de febrero de 2010, por el ciudadano LUIS FERNANDO BARRIOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.922, actuando en su carácter de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., promoviendo prueba de experticia contable, este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinente.

En consecuencia este Tribunal ORDENA:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, FIJAR a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo día de Despacho siguiente para que tenga lugar el acto de nombramiento de experto.

El Tribunal deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.

El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso.
La Secretaria,


Bárbara L. Vásquez Párraga.
ASUNTO: AP41-U-2009-000554
RGMB/BLVP/pap.-