REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, doce (12) de febrero dos mil diez (2010).
199° y 150°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio FRANCISCO ENRIQUE BOLÍVAR BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el 109.307, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZOILA ELINA ARÉVALO OLLARVES, se admiten las pruebas documentales promovidas en el Capítulo II del referido escrito cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes y salvo su apreciación en la definitiva, y en cuanto al mérito favorable de los autos, contenido en el Capítulo I, este Juzgado señala que el mismo no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Exp. No. 006394
JAML
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