REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010).

199° y 150°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada MIRÍAN ALICIA RAMÍREZ BRANDT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.901, actuando en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (IPASME), mediante la cual promueve en los Capítulos I y II, el mérito favorable de los autos y el Principio de la Comunidad de la Prueba, respectivamente, se señala que los mismos no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

Visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio de este domicilio DOMINGO A. FLEITAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.132, procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS LEÓN, se admiten las pruebas promovidas en los Capítulos II y III del citado escrito, cuanto ha lugar en derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y en cuanto al mérito favorable de los autos contenido en el Capítulo I, se ratifica lo antes señalado, conforme lo prevé el también citado artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,


Exp. Nº 006413
JAML D/30