REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010).
199° y 151°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentados por la abogada en ejercicio de este domicilio, MARÍA TERESA BALDO DE ORTÍZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.984, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana KATY MARYBELT GUTÍERREZ HERNANDEZ, por una parte y, por la otra por el abogado LUIS STEVANOT ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.955, actuando en su condición de apoderado judicial del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante los cuales se acoje al principio de la comunidad de la prueba y hacer valer documéntales que se encuentran agregados al expediente y promueve y hace valer el merito favorable de los autos, respectivamente se señala que los mismos no son objeto de promoción, toda vez que el Juez esta obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA
Exp. No. 006492
sandy
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