REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, cuatro (04) de febrero de dos mil diez (2010).
199° y 150°
Vistas las precedentes actuaciones este Tribunal observa:
Que en fecha 05 de diciembre de 2006 este Juzgado dictó sentencia en la presenta causa.
Que en fecha 01 de noviembre de 2008, mediante diligencia, el Municipio Chacao se dio por notificado de la decisión dictada por este Juzgado, y solicitó se notificara al recurrente mediante boleta.
Que en fecha 03 de junio de 2009 la abogada Jackeline Rodríguez, mediante diligencia, consignó Ad Efectum Videndi instrumento poder que la acredita como apoderada judicial del Municipio Chacao y apeló de la citada, a la cual desistió en fecha 10 de junio de 2009, mediante diligencia.
Que en fecha 09 de diciembre de 2009, este Juzgado libró boleta de notificación dirigida al recurrente ciudadano MANUEL GONZALEZ OVIEDO, ya identificado en autos, habiendo sido notificado en fecha 27 de enero de 2010 y consignada su resulta por el alguacil en fecha 27 de enero de 2010.
Ahora bien, en virtud del desistimiento a la apelación efectuada por la representación del ente querellado, se homologa por no ser contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en consecuencia de ello, no habiendo recurso de apelación sobre que proveer, este Tribunal declara definitivamente firme la decisión recaída en la presente causa y ordena remitir el presente expediente judicial a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Exp. N° 004089
Roimar
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