REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Diez (2010).
199º y 150º
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la Ciudadana BETTI RORAIMA RODIL DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.995.701, debidamente asistida por el abogado HUMBERTO DECARLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.928, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA.; Este Juzgado observa:
Habiéndose realizado la distribución respectiva del expediente en fecha nueve (09) de Febrero de Dos Mil Diez (2010), corresponde a esta Juzgado el conocimiento de la presenta causa, la cual fue recibida en fecha diez (10) de febrero de Dos Mil diez (2010), designado con el Nº 2693-10, y se ordeno reformular en fecha once (11) de febrero de Dos Mil diez (2010).
Ahora bien este Órgano Jurisdiccional observa, que a la fecha no ha suscrito la parte actora dicha reformulación, dentro del lapso establecido por el tribunal mediante auto de fecha 11 de Febrero, es decir los tres (03) días de despacho siguientes al recibo del presente expediente, en consecuencia, este Juzgado forzosamente declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la Ciudadana BETTI RORAIMA RODIL DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.995.701, debidamente asistida por el abogado HUMBERTO DECARLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.928, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA.
LA JUEZ.
FLOR L. CAMACHO A. EL SECRETARIO.
TERRY GIL LEON.
Exp. Nº 2693-10/FC/TG/jpmm