Exp. Nº 2445-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
199º y 150º
Querellante: IRENE ZENAIDA MOSCO AYALA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.756.709.
Apoderados Judiciales: abogados RONALD GONZÁLEZ GUERRA y JULIÁN DOMITILIO SCHÜSSLER GUIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 102.777 y 30.466, respectivamente.
Organismo querellado: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Remoción).
Mediante auto de fecha 04 de mayo de 2009 se admitió la presente querella, la cual no fue contestada por el Organismo querellado. Posteriormente el 07 de diciembre de 2009 tuvo lugar la Audiencia Preliminar conforme a los artículos 103 y 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en la que sólo compareció la parte querellante debidamente representada judicialmente. En virtud de la incomparecencia de la representación judicial del Organismo querellado, se declaró imposible la conciliación y la parte querellante solicitó la apertura del lapso probatorio. Posteriormente en fecha 09 de febrero de 2010, se celebró la Audiencia Definitiva, conforme al artículo 107 eiusdem, en la que asistió la representación judicial de la parte querellante, quien expuso sus argumentos. En fecha 17 de febrero se dictó el dispositivo del fallo, mediante el cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la presente querella.
Cumplidas las formalidades contempladas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, pasa este Juzgado a dictar sentencia escrita conforme al artículo 108 de la misma Ley.
-I-
TÉRMINOS DE LA LITIS
La parte actora solicita:
1.- La nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° 024-2009, de fecha 20 de enero de 2009, publicada en Gaceta Municipal N° 022-2009, en fecha 21 de enero de 2009, mediante la cual se le removió del cargo de JEFE DE LA DIVISIÓN DE CONTABILIDAD, adscrito a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
2.- La reincorporación al cargo que venía desempeñando o a otro, en las que ejerza funciones vinculadas a su perfil de profesional de CONTADOR PUBLICO COLEGIADO para el cual fue adscrita a la División de Contabilidad o al de CONTROL O CUSTODIA.
3.- El pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios socio-laborales desde su remoción hasta su inmediata reincorporación.
Para sustentar sus pretensiones, la representación judicial de la parte querellante expuso y denunció los siguientes alegatos y vicios:
Que su representada ingresó a prestar sus servicios a la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 05 de marzo de 2004, en el cargo de COORDINADOR DE PROGRAMA DE LA MISIÓN VUELVAN CARAS, mediante Resolución N° 027/2004 de fecha 16 de febrero de 2004, publicada en Gaceta Municipal N° 059-2004 de fecha 03 de marzo de 2004, en la GERENCIA DE GESTIÓN SOCIAL.
Denunció el vicio de falso supuesto de derecho, por cuanto el Alcalde del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, no se encuentra facultado para crear y calificar cargos de libre nombramiento o remoción, pues – a su juicio - tal facultad es de índole legislativa y de reserva legal, de conformidad con el artículo 22 de la ORDENANZA DE PERSONAL DE FEBRERO DE 1986, desaplicada al entrar en vigencia la ORDENANZA DE CARRERA ADMINISTRATIVA PARA LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS AL SERVICIO DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA, publicada en Gaceta Extraordinaria N° 98-000-001-E de fecha 20 de octubre de 1998, la cual está aún vigente.
Denuncia el vicio de falso supuesto de hecho, por cuanto a decir de esa representación judicial, la querellante detenta la condición de funcionaria de carrera, y por ende gozaba del derecho a la estabilidad, porque ingresó en el cargo de COORDINADOR DE PROGRAMA DE LA MISIÓN VUELVAN CARAS; superó el período de prueba conforme al artículo 16 de la Ordenanza de Carrera Administrativa para los Funcionarios Públicos al Servicio del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda y posteriormente la Alcaldía del Municipio Plaza formalizó su ingreso en fecha 13 de enero de 2006, por tal razón no podía ser removida de su cargo sin razones legales.
Que en fecha 16 de enero de 2006, la Gerencia de Gestión Social a la cual estaba adscrita, solicitó su traslado a la División de Contabilidad, el mismo se llevó a cabo en esa misma fecha, asignándole funciones vinculadas a su perfil profesional de CONTADOR PUBLICO COLEGIADO inscrita en la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE VENEZUELA, registrada en el Estado Miranda bajo el N° 62.658.
Expuso que transcurrido aproximadamente un (1) año adscrita a la División de Contabilidad, el JEFE DE DIVISIÓN DE CONTABILIDAD le asignó el cargo de SUPERVISORA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, mediante Oficio N° 115/2007 de fecha 17 de mayo de 2007, a los fines que realizara las funciones de control, custodia y registro del parque automotor y de los bienes muebles e inmuebles del Municipio, por lo que reitera el derecho a la estabilidad de su representada al haber transcurrido su tiempo prestando servicio como Contable y luego de Control y Custodia, lo que le atribuye la condición de funcionario de carrera municipal.
Que ocupó aproximadamente un (1) año el cargo de control hasta que mediante Resolución N° 055-2008 de fecha 07 de mayo de 2008, publicada en Gaceta Municipal N° 147-2008 de fecha 23 de mayo de 2008, se le nombró JEFA DE LA DIVISIÓN DE CONTABILIDAD adscrita a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN.
Que este cargo de JEFE DE DIVISIÓN DE CONTABILIDAD lo ocupó hasta la fecha en que fue removida mediante la Resolución N° 024/2009 de fecha 20 de enero 2009, publicada en Gaceta Municipal N° 022-2009 de fecha 21 de enero de 2009.
Denunció asimismo, otro falso supuesto de derecho, por cuanto la Administración Municipal calificó el cargo de JEFE DE LA DIVISIÓN DE CONTABILIDAD como de ALTO NIVEL y en consecuencia, de libre nombramiento y remoción, fundamento éste que – a su decir – es falso, conforme a lo establecido en los numerales 11 y 12 del artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y artículo 19 eiusdem, en concordancia con el artículo 5° de la Ordenanza de Carrera Administrativa para los Funcionarios Públicos al Servicio del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda.
En la oportunidad procesal correspondiente para la contestación de la querella, la representación judicial del Organismo no dio contestación a la misma, por lo que se entiende contradicha en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
-II-
DE LA COMPETENCIA
Observa este Tribunal que la presente acción es interpuesta, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, con ocasión a un reclamo derivado de la relación de empleo público que existió entre la hoy querellante y el señalado Organismo, la cual culminó con su remoción del cargo que venía desempeñando de Jefe de la División de Contabilidad adscrita a la Dirección de Administración de la Alcaldía del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda; siendo ello así, éste Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los artículos 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ratifica su competencia para conocer y decidir la presente causa y así se decide.
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Aprecia esta Sentenciadora que el objeto principal de la presente querella lo constituye la solicitud de nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 024/2009, de fecha 20 de enero de 2009, suscrito por el abogado Freddy Armando Rodríguez Alvarado, en su condición de Alcalde del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual se removió a la ciudadana IRENE ZENAIDA MOSCO AYALA, plenamente identificada, del cargo de Jefe de la División de Contabilidad adscrita a la Dirección de Administración de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, por considerar que dicho cargo era de alto nivel y por ende, de libre nombramiento y remoción.
Observa quien aquí decide, que la parte querellante fundamenta la solicitud de nulidad del acto administrativo hoy impugnado, en los siguientes vicios:
Denunció el vicio de falso supuesto de derecho, por la carencia de facultad del Alcalde del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, para crear y calificar cargos de libre nombramiento o remoción, por cuanto – a su decir - tal facultad es de índole legislativa y de reserva legal, de conformidad con el artículo 22 de la ORDENANZA DE PERSONAL DE FEBRERO DE 1986, la cual fue desaplicada al entrar en vigencia la ORDENANZA DE CARRERA ADMINISTRATIVA PARA LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS AL SERVICIO DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA, publicada en Gaceta Extraordinaria N° 98-000-001-E de fecha 20 de octubre de 1998, aún vigente; y porque la Administración Municipal calificó erróneamente el cargo de JEFE DE CONTABILIDAD al determinarlo como de ALTO NIVEL y en consecuencia, de libre nombramiento y remoción, cuando lo cierto es que el cargo no encuadra con los determinados en los numerales 11 y 12 del artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Asimismo, denunció el vicio de falso supuesto de hecho, por cuanto a su decir, la querellante detenta la condición de funcionaria de carrera, y por ende disfrutaba del derecho a la estabilidad, debido a su ingreso en el cargo de COORDINADOR DE PROGRAMA DE LA MISIÓN VUELVAN CARAS; superación del período de prueba conforme al artículo 16 de la Ordenanza de Carrera Administrativa para los Funcionarios Públicos al Servicio del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda y la formalización de su ingreso por parte de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13 de enero de 2006, por tales motivos indica en que no podía ser removida de su cargo sin razones legales.
A los fines de resolver los vicios planteados por la representación judicial de la parte querellante, esta Juzgadora pasa a realizarlo bajo las siguientes consideraciones:
Señala esta representación judicial que la Administración Municipal incurrió en vicio de falso supuesto de derecho, por la carencia de facultad del Alcalde del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, para crear y calificar cargos de libre nombramiento o remoción, ya que tal facultad es de índole legislativa y de reserva legal, de conformidad con el artículo 22 de la ORDENANZA DE PERSONAL DE FEBRERO DE 1986, la cual fue desaplicada al entrar en vigencia la ORDENANZA DE CARRERA ADMINISTRATIVA PARA LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS AL SERVICIO DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA, publicada en Gaceta Extraordinaria N° 98-000-001-E de fecha 20 de octubre de 1998, la cual está aún vigente.
Ahora bien, es menester para quien aquí decide señalar en cuanto al vicio de falso supuesto de hecho, que éste se configura cuando la Administración al dictar un acto administrativo fundamenta su decisión en hechos, acontecimientos o situaciones que no ocurrieron (hechos inciertos) u ocurrieron de manera diferente a aquella que el Órgano apreció (hechos erróneos); por otra parte, en el vicio de falso supuesto de derecho, los hechos que fundamentan la decisión de la Administración existen, se corresponden con lo sucedido y son ciertos, pero ésta los subsume en una norma equívoca o inexistente en el ordenamiento jurídico para darle basamento a su decisión, lo que trae como consecuencia, la anulabilidad del respectivo acto administrativo.
Al analizar el caso concreto, se observa que el ciudadano Alcalde no creó ni calificó el cargo de JEFE DE CONTABILIDAD como de Alto Nivel y por ende, de libre nombramiento y remoción, su actuación se limitó a aplicar los artículos 19, último aparte (que define la categoría de funcionarios de libre nombramiento y remoción) y 20 (que establece taxativamente los cargos considerados como de Alto Nivel) ordinales 11 (directores generales sectoriales de las gobernaciones, directores de las alcaldías y otros cargos de la misma jerarquía) y 12 (las máximas autoridades de los institutos autónomos estadales y municipales, así como sus directores y directoras y funcionarios o funcionarias de similar jerarquía), concatenadamente con el artículo 22 de la vigente Ordenanza de Personal para los funcionarios al Servicio del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, observa quien aquí decide, que la representación judicial de la parte querellante fundamentó su denuncia bajo el argumento de lo contenido en el artículo 22 de la ORDENANZA DE PERSONAL DE FEBRERO DE 1986, el cual fue desaplicado al entrar en vigencia la ORDENANZA DE CARRERA ADMINISTRATIVA PARA LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS AL SERVICIO DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA, de fecha 20 de octubre de 1998; en este sentido, se hace imperioso acotar que si bien el mencionado artículo se encontraba derogado y en consecuencia, sin ningún valor, tal como fue reconocido por esta representación judicial en su escrito libelar, el argumento de la parte se encuentra infundado, por lo cual debe desestimarse. Así se decide.
En cuanto al segundo supuesto en la que fundamentó el vicio de falso supuesto de derecho, bajo el argumento que la Administración Municipal calificó erróneamente el cargo de JEFE DE CONTABILIDAD al determinarlo como de ALTO NIVEL y en consecuencia, de libre nombramiento y remoción, cuando lo cierto es que el cargo no encuadra con los determinados en los numerales 11 y 12 del artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Esta Juzgadora, a los fines de resolver la denuncia planteada, estima necesario traer a colación la norma jurídica que ha sido denunciada como erróneamente aplicada; el artículo 20, numerales 11 y 12, de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el contenido del acto impugnado, así establecen:
Artículo 20. Los funcionarios o funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción podrán ocupar cargos de alto nivel o de confianza. Los cargos de alto nivel son los siguientes:
…Omissis…
11. Los directores generales sectoriales de las gobernaciones, los directores de las alcaldías y otros cargos de la misma jerarquía.
12. Las máximas autoridades de los institutos autónomos estadales y municipales, así como sus directores o directoras y funcionarios o funcionarias de similar jerarquía. (Negritas de este Despacho Judicial).
La norma aplicada por la Administración Municipal para calificar el cargo desempeñado por la hoy querellante, este es, el artículo 20, ordinales 11° y 12° de la Ley del Estatuto de la Función Pública, determina de manera específica, los cargos de Alto Nivel, específicamente: Los directores generales sectoriales de las gobernaciones, los directores de las alcaldías y otros cargos de la misma jerarquía; así como: las máximas autoridades de los institutos autónomos estadales y municipales, así como sus directores o directoras y funcionarios o funcionarias de similar jerarquía.
La jurisprudencia ha establecido que la calificación dada por el Legislador Patrio, sobre los cargos denominados como de Alto Nivel, es absolutamente restrictiva y taxativa, dado que, según los postulados del derecho funcionarial, los funcionarios de Alto Nivel “son aquellos que por la denominación y jerarquía de su cargo y la enunciación taxativa de la Ley, son de libre nombramiento y remoción, pues ejecutan actividades y funciones principales de dirección y gestión al servicio inherentes a la actividad pública, y por ello, su ingreso y remoción, suceden bajo la discrecionalidad y potestad de la Administración”.
El acto administrativo establece sobre la cualidad y calificación del cargo detentado por la hoy querellante, lo siguiente:
“…(omissis)…la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 19, último aparte, define como funcionarios y funcionarias de libre nombramiento y remoción aquellos que son nombrados o removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en la mencionada Ley…(omissis)… Que la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 20 establece… (omissis)… y el mismo artículo en sus ordinales 11 y 12 identifica los cargos de alto nivel para las Alcaldías. Que la vigente ordenanza de Personal para los funcionarios al Servicio del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda establece en su artículo 22: “Se consideran Funcionarios de Alto Nivel, en consecuencia de libre nombramiento y remoción, los Directores de organismo y cualquier otro de alto nivel o de confianza, calificado, así por resolución en tal virtud el nombramiento y remoción de esos funcionarios o funcionarias no estará sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos … resuelve… Remover a la ciudadana: IRENE ZENAIDA MOSCO AYALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.756.709, al cargo de Alto Nivel y en consecuencia de libre nombramiento y remoción como JEFE DE CONTABILIDAD, adscrita a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN que hasta la presente fecha venía desempeñando para la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda”. (Negritas de este Juzgado).
Del citado extracto, resulta evidente que la Administración Municipal calificó el cargo desempeñado por la hoy querellante, esto es, de Jefe de Contabilidad adscrita a la Dirección de Administración de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, como de alto nivel -y por ende de libre nombramiento y remoción- en base a las siguientes normativas: i) la Ley del Estatuto de la Función Pública, artículo 19, último aparte (funcionarios(as) de libre nombramiento y remoción; ii) Artículo 20, numerales 11 y 12, eiusdem, (cargos de Alto Nivel en Gobernaciones, Alcaldías e Institutos Autónomos); iii) Ordenanza de Carrera Administrativa para los Funcionarios Públicos al Servicio del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, artículo 22.
Pero es el caso que al analizar la correspondencia del cargo ejercido por la querellante, esto es, el de Jefe de Contabilidad, con los establecidos en la norma utilizada por la Administración Municipal para sustentar su manifestación de voluntad, se constató que el mencionado cargo no encuadra dentro de los denominados por la Ley del Estatuto de la Función Pública como de Alto Nivel, por lo que siendo ello así, la Administración al dictar el acto administrativo, aplicó una norma errónea que no corresponde en el caso in commento, en razón de ello, debe darse como configurado el vicio denunciado. Así se decide.
En vista de tal circunstancia, en uso de las amplias facultades restablecedoras otorgadas al Juez Contencioso Administrativo y en base al artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ordinal primero del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, declara la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° 024-2009, de fecha 14 de febrero de 2009, emanada de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual se acordó la “remoción” de la ciudadana IRENE ZENAIDA MOSCO AYALA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.756.709, del cargo de “Jefe de Contabilidad”.
Una vez declara la nulidad absoluta del acto impugnado, se hace inoficioso para este Juzgado entrar a conocer los demás vicios delatados. Así se decide.
De igual manera, al decretarse la nulidad del acto de remoción, se hace procedente ordenar la reincorporación de la ciudadana querellante al cargo que ostentaba en la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, o a otro de igual o superior jerarquía; el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro -de la Administración Municipal- hasta su efectiva reincorporación, con los aumentos salariales que hubiere experimentado ese cargo durante el tiempo transcurrido. Y así se decide.
Respecto a la solicitud de los “demás beneficios socio-laborales que le correspondan desde su remoción y retiro, a su inmediata reincorporación”, esta Juzgadora observa, que ante los términos que fue planteada la solicitud debe indicarse, que la pretensión encuadra dentro de las calificadas como genéricas e indeterminadas, pues conforme a los criterios reiterados de las Cortes Contencioso Administrativas, es necesario brindar al Juez los elementos que permitan restituir con la mayor certeza la situación que se denuncia como lesionada; así es indispensable precisar y detallar con claridad el alcance de las pretensiones; fijar los montos adeudados, establecer su fuente legal o contractual, describir todos aquellos derechos de índole económicos derivados de su relación de empleo público, así como, de ser posible, calcular de forma preliminar, el monto percibido por cada uno de ellos; al verificar que no fueron cumplidos estos términos jurisprudenciales, debe este Juzgado forzosamente desestimar el pedimento efectuado. Así se decide.
En atención a las disertaciones ut supra explanadas, quien aquí suscribe declara PARCIALMENTE CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado RONALD GONZALEZ GUERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.777, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRENE ZENAIDA MOSCO AYALA, titular de la cédula de identidad N° 8.756.709 contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 024-2009, dictada en fecha 20 de enero de 2009, suscrito por el ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, ciudadano Freddy Armando Rodríguez Alvarado. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el abogado RONALD GONZALEZ GUERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.777, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRENE ZENAIDA MOSCO AYALA, titular de la cédula de identidad N° 8.756.709 contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 024-2009, dictada en fecha 20 de enero de 2009, suscrito por el ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, ciudadano Freddy Armando Rodríguez Alvarado, mediante el cual se removió a la querellante del cargo de Jefe de Contabilidad, por ser un cargo de alto nivel y por lo tanto, de libre nombramiento y remoción. En consecuencia:
1.- Se declara nulo el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 024-2009, dictada en fecha 21 de enero de 2009, suscrito por el ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, ciudadano Freddy Armando Rodríguez Alvarado.
2.- Se ordena la reincorporación de la querellante al cargo que ocupaba o a otro de igual o superior jerarquía.
3.- Se ordena el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro -de la Administración Municipal- hasta su efectiva reincorporación, con los aumentos salariales que hubiere experimentado ese cargo durante el tiempo transcurrido.
Publíquese, Regístrese y Comuníquese
Notifíquese a los ciudadanos: Alcalde del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y Sindico Procurador del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
Dada firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo, en Caracas a los 22 días del mes de Febrero del año 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
FLOR L. CAMACHO A.
EL SECRETARIO,
TERRY DEL J. GIL L.
En esta misma fecha 22 de Febrero de 2010, siendo las diez y treinta antes meridiem (10:30 a.m.), se publicó y registró el anterior fallo.
EL SECRETARIO,
TERRY DEL J. GIL L.
Exp. Nº 2445-09
FLCA/TJGL/Graciela.
|