REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Febrero de 2010
199º y 151º
PARTES: JETSER DAZA ROMERO y CARMEN JOSEFINA FARIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.783.760 y 10.884.504, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
EXPEDIENTE Nº: AH11-F-2006-000159 (2006-44893)
La presente causa se inició por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha 10 de Agosto de 2006, por los ciudadanos Jetser Daza Romero y Carmen Josefina Farias, identificados al inicio del presente fallo, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, manifestando en dicha solicitud que contrajeron matrimonio en fecha 27 de marzo del año 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, no procrearon hijos en su matrimonio, ni tienen bienes que liquidar.-
En fecha 17 de Octubre de 2007, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos supra mencionados; del matrimonio contraído en fecha 27 de marzo de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cuál se acordó conforme estos lo solicitaron, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. -
Cursa en autos diligencia de fecha 12 de diciembre del año 2008, suscrita por el ciudadano JETSER JOHANN DAZA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.783.760, debidamente asistido por la abogada Ingrid Araque Sayago., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.937, donde solicitó se sirva decretar la conversión en divorcio, toda vez que ha transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber reconciliación alguna entre los mismos, siendo que en fecha 16 de junio de 2009, este Tribunal a los fines de declarar la conversión en divorcio de la presente solicitud, ordenó la notificación mediante boleta de la ciudadana Carmen Josefina Farias, a fin de que comparezca ante este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación y exponga lo que a bien tenga en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio requerida por el ciudadano Jetser Johann Daza Romero, compareciendo la misma en fecha 11 de los corrientes, solicitando a este Tribunal se sirva decretar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, en virtud de haber trascurrido mas de un año de la misma, sin haber reconciliación entre los cónyuges.-
Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, se desprende que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la Separación de Cuerpos y Bienes sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo estos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos y Bienes.- Así se declara.-
Por las razones antes señaladas y sus fundamentos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, formulada por los ciudadanos JETSER DAZA ROMERO y CARMEN JOSEFINA FARIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.783.760 y 10.884.504, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 27 de marzo del año 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes de Febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez
Abg. María Rosa Martínez
La Secretaria
Abg. Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
Abg. Norka Cobis Ramírez
Exp Nº AH11-S-2006-000159 (Nº Antiguo 2006-44893)
Asistente que realizó la actuación: Waleska.-
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