REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2010-000077

PARTE DEMANDANTE: ANDREINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-14.300.099.
APODERADO JUDICIAL: JESÚS ALBERTO PÉREZ VÁSQUEZ, abogado inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 73.007.
PARTE DEMANDADA: MEY-LING GEDLER PÉREZ, GERMAN GEDLER MOSQUERA Y LUISA MERCEDES PÉREZ DE GEDLER, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-13.636.674, V-953.867 y V-2.959.948, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Procedimiento Intimatorio).-.

-I-
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de enero de 2010, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
En la fecha anteriormente aludida la parte actora consignó los recaudos correspondientes a la actual demanda.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión hace los siguientes señalamientos:
Alega la representación judicial de la parte actora que su mandante, portadora y legitima tenedora, de un documento el cual acompañó al libelo de la demanda, identificado como anexo “B”, constante de tres (03) folios útiles, autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de septiembre de 2005, anotado bajo el Nº 29, Tomo 34, en el cual otorgó un préstamo por la cantidad de diez y seis millones trescientos veinte mil bolívares ( Bs. 16.320,00), a la ciudadana Mey-Ling Gedler Pérez, quien actuó en representación de sus padres, ciudadanos German Gedler Mosquera y Luisa Mercedes Pérez de Gedler.
Así las cosas, y en virtud de que en el citado documento los ciudadanos Mey-Ling Gedler Pérez, German Gedler Mosquera y Luisa Mercedes Pérez de Gedler, se comprometieron en pagar el mencionado préstamo en un en plazo fijo de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de protocolización del documento, con la condición de que el aludido capital devengaría intereses calculados a la tasa del uno por ciento (1%) mensual y, serían cancelados a su representada en su domicilio puntualmente, razón de ello, es por lo que, procede a demandarlos por el procedimiento de cobro de bolívares de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
Estimando la demanda en la cantidad de diez y seis millones trescientos veinte mil bolívares (Bs. 16.320,00).
Fundamentó su acción en los artículos 588 y 640 del Código de Procedimiento Civil
-II-
Ahora bien, la acción ejercida en el presente caso, es el cobro de bolívares ( procedimiento intimatorio), mediante el cual, la parte accionante en su escrito libelar pretende que la parte demandada cancele la obligación demandada, estimó la cuantía de la presente acción en la cantidad de diez y seis millones trescientos veinte mil bolívares ( Bs. 16.320,00), cantidad esta que no excede de 3.000 Unidades Tributarias, siendo el valor actual de la Unidad Tributaria la suma de Sesenta y Cinco Bolívares (Bs.65,00), lo cual representa la cantidad de Ciento noventa y Cinco Mil Bolívares (Bs. 195.000,00).
En este orden de ideas tenemos que, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (subrayado y negrillas del tribunal).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, a demás de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”
Se desprende del análisis de la Resolución parcialmente transcrita relativa a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, que la cuantía del presente juicio no excede de las 3.000 Unidades Tributarias, por lo que dicha demanda encuadra en aquel caso previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, por lo que este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se declara.
-III-
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Doce (12) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,



Abg. CAROLYN BETHENCOURT


En la misma fecha siendo las 10:16 a.m., horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,