REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH13-V-2008-000219
PARTE DEMANDANTE: MARIA AUXILIADORA DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y con cédula de identidad No. V-3.175.417.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: INES MARIA CARTAGENA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59709.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana JONNA VALENTINA MOLINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad No. V-12.157.702.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No tienen apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
- I -
NARRATIVA
Se inició la presente causa por libelo de demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por sorteo de fecha 03 de Octubre de 2008.
En fecha 22 de Octubre de 2008, la parte actora consigna los recaudos fundamentales señalados en la demanda.
Mediante auto de fecha 03 de Noviembre de 2008, el Tribunal admite la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, ciudadana JONNA VALENTINA MOLINA GARCIA, para que comparezcan por ante este Juzgado al segundo (2°) día de despachos siguiente a su citación que se practique y conste en autos, a los fines de que contestación a la demanda por escrito y si deseaba oponer cuestiones previas debería hacerlo a las once de la mañana.-
En fecha 10 de Noviembre de 2008, la parte actora consignó los fotostatos del libelo de la demanda y del auto admisión a los efectos de elaborar las compulsas respectivas, lo cual fue acordado por este Juzgado mediante auto de fecha 19 de Noviembre 2008, librando la compulsa respectiva.-
El 10 de Diciembre de 2008, la representación judicial de la parte actora hizo entrega del costo de los posibles gastos de traslado del ciudadano Alguacil, a objeto de practicar citación personal de la demandada.
Por diligencia de fecha 12 de Mayo de 2009, el Alguacil de este Despacho dejó constancia de la imposibilidad de lograr la citación de la demandada.-
El 14 de Mayo de 2009, la representación judicial de la parte actora, solicitó la citación de la demandada mediante cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Luego por auto de fecha 18 de Mayo de 2009, este Tribunal acordó la citación de la demandada a través de carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librando el mismo.-
El 03 de Junio de 2009, la apoderada judicial de la parte actora dejó constancia de haber retirado el cartel de citación.-
El 22 de Junio de 2009, la representación judicial de la accionante consignó las separatas del cartel de citación.-
El 09 de Julio de 2009, la apoderada de la demandante consignó los fotostatos respectivos a los fines de la apertura del cuaderno de medidas y ratificó su pedimento de la medida en el escrito libelar.-
Mediante nota de secretaría de fecha 20 de Julio de 2009, se abrió el respectivo cuaderno de medidas.-
El 20 de Noviembre de 2009, la apoderada judicial de la parte actora consignó escrito de reforma de la demanda.-
Por auto de fecha 26 de Noviembre de 2009, el Tribunal admite la reforma de la demanda y ordenó la citación de la parte demandada, ciudadana JONNA VALENTINA MOLINA GARCIA, para que comparezcan por ante este Juzgado al segundo (2°) día de despachos siguiente a su citación que se practique y conste en autos, a los fines de que contestación a la demanda por escrito.-
El 04 de Febrero de 2010, la abogada INES MARIA CARTAGENA, apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARIA AUXILIADORA GIMENEZ, mediante la cual solicita la devolución de los originales y desiste de la demanda de la forma siguiente:
“…(Sic) Desisto del la presente demanda, reservándome el derecho de interponer nuevamente la presente acción, por lo que solicito al Tribunal se sirva acordar el presente desistimiento y devolver los documentos originales que cursan en el presente expediente…”
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado por la apoderada de la parte actora, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Por otra parte, el artículo 264 del mencionado Código establece:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días"
Ahora bien, consta en autos que la ciudadana INES MARIA CARTAGENA, apoderada de la parte accionante, posee facultad expresa para convenir, desistir y transigir por lo que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, conforme al poder que riela en autos.
Revisadas las actas procesales considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la INES MARIA CARTAGENA, apoderada judicial de la ciudadana MARIA AUXILIADORA GIMENEZ, parte actora, cumple con los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de desistir de la demandante; 2) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la actora tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales ya que obra por intermedio de la persona física que la obliga y para el momento del desistimiento se encontraba representada por un profesional de la abogacía; y 3) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada INES MARIA CARTAGENA, apoderada judicial de la ciudadana MARIA AUXILIADORA GIMENEZ, parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la resolución de un contrato.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIECINUEVE (19) días del mes de FEBRERO de dos mil diez (2010). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARÍA,
CAROLYN BETHENCOURT
En la misma fecha siendo las 10:45 a.m., horas, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARÍA,
CAROLYN BETHENCOURT
AH13-V-2008-000219 (32333)
JCVR*DPB*Sonia.-
|