REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AH13-X-2009-000110
ASUNTO ANTIGUO: 2009-32518
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE INTIMANTE
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 10 de febrero de 2010 por el ciudadano CARLOS COLMENARES VARELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.252.668, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.052, actuando en su propio nombre y representación, este Tribunal dicta el pronunciamiento correspondiente de la manera que sigue:
En relación a la promoción del mérito favorable de los autos, este juzgado estima que el mérito favorable de los autos no constituye un medio de prueba que requiera pronunciamiento sobre su admisibilidad de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, ya que dichos autos serán analizados forzosamente en la decisión correspondiente.
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE INTIMADA
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana MARITZA DANIELA DE CÁNDIDO LOVISA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.220.832, asistida por el abogado Jesús Ramírez Acosta, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° V-16.129.928, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.880, parte demandada en la presente causa, este Tribunal dicta el pronunciamiento correspondiente de la manera que sigue:
En relación a las ratificaciones de los documentos que cursan a los autos, efectuada en el CAPÍTULO I y la promoción del mérito favorable de los autos promovida en su CAPÍTULO III, este juzgado estima que el mérito favorable de los autos no constituye un medio de prueba que requiera pronunciamiento sobre su admisibilidad de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, ya que dichos autos serán analizados forzosamente en la sentencia respectiva.
En lo atinente a la prueba de informes, este órgano jurisdiccional la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la decisión de mérito, y en virtud de que la misma reúne los requisitos exigidos en el Articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar: 1) al BBVA BANCO PROVINCIAL, AGENCIA SANTA MÓNICA, a los fines de que confirme el depósito realizado por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) en fecha 25/06/2009, en la cuenta corriente N° 01080021840100368026, según planilla N° 000000311, e informe la identidad del depositante y el titular de la referida cuenta. Líbrense oficios y copias certificadas del escrito probatorio así como del presente auto para que sean anexadas a los oficios ordenados, una vez sean consignados los fotostatos requeridos para tal fin.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
CAROLYN BETHENCOURT.
Se insta a la parte promovente a que consigne los fotostatos necesarios a fin de librar el oficio ordenado.-
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT.











ASUNTO: AH13-X-2009-000110
ASUNTO ANTIGUO: 2009-32518