REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH13-V-2008-000255
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS DEL DEMANDANTE
Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado Mario José Cárdenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.864, actuando en representación del ciudadano RAMÓN VENCE PEDROUZO, parte actora en la presente causa, este Tribunal dicta el pronunciamiento que sigue:
En relación a las pruebas documentales promovidas a través de los particulares Primero, Segundo y Tercero de su escrito, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En atención a la admisibilidad de la prueba de inspección judicial promovida en el particular Cuarto este Juzgado observa:
Podemos, decir siguiendo a Bello Lozano, que la inspección judicial como prueba auxiliar, consiste en el reconocimiento que la autoridad judicial hace de los lugares o de las cosas implicadas en el litigio, para así establecer aquellos hechos que no se podrían acreditar de otra manera (en Derecho Probatorio, Tomo II, 1.979, p: 507). (Énfasis añadido).
Nos indica el artículo 1.428 del Código Civil que "El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales".
Como regla general, considera el legislador venezolano, tanto en el artículo antes citado como en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, que la inspección judicial es una prueba promovida en juicio, en tal sentido señala dicho artículo que "El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos".
Esta prueba promovida es para dejar constancia de las circunstancias, del estado de los lugares o de las cosas que no se puedan o no sean fáciles de acreditar de otra manera y la misma está sujeta a las condiciones de admisibilidad que contempla la ley adjetiva civil, a saber las estatuidas en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
En armonía con lo anterior, juzga pertinente este sentenciador citar la norma establecida en el Artículo 781 ejusdem, la cual dispone:
“A solicitud del partidor el Tribunal podrá solicitar de los interesados los títulos y demás documentos que juzgue necesarios para cumplir con su misión y realizar a costa de los interesados cuantos trabajos sean imprescindibles para llevar a cabo la partición, como levantamientos topográficos, peritajes y otros semejantes, previa autorización del Juez, oída la opinión de las partes. El Juez fijará el término en que el partidor nombrado deba desempeñar su encargo, el cual no podrá prorrogarse sino por una vez” (resaltado del tribunal)
Como lo deja ver la norma adjetiva antes citada, de efectuarse el nombramiento de partidor, éste puede hacerse asistir de expertos con el objeto de llevar a cabo su misión.
En el caso de estos autos, la representación judicial de la parte actora solicitó la evacuación de una inspección judicial a fin de dejar constancia de “la existencia, características, valor y estado de los bienes muebles anunciados en el libelo de la demanda (…) del estado de pintura y conservación de las puertas, techos, pisos (…) de otro u otros particulares” que puedan señalarse al momento de efectuarse la inspección, lo cual a criterio del Juzgador que con tal carácter suscribe comporta actividades que deben ser desarrolladas de llegarse a la etapa de nombramiento de partidor, resultando inviable evacuar dicha probanza en esta fase del proceso y por ende su rechazo para ser evacuada en el presente juicio.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, NIEGA LA ADMISIBILIDAD de la prueba de inspección judicial promovida por el abogado Mario José Cárdenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.864, actuando en representación del ciudadano RAMÓN VENCE PEDROUZO, parte actora en la presente causa y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
CAROLYN Y. BETHENCOURT.























ASUNTO: AH13-V-2008-000255
ASUNTO ANTIGUO: 2008-32453
J.C.-07.-