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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, dos (2) de febrero de dos mil diez (2010)
 199º y 150º
 
 
 ASUNTO: AH16-F-2008-000184
 SOLICITANTE: ALEXIS GERARDO MONTEZUMA, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, asistido por la abogada de la oficina  de asistencia jurídica  gratuita de la  dirección general de seguridad  jurídica  e instituciones religiosas Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Dra. MORELLA GARCIA.
 MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
 
 En fecha 15/07/2008, el ciudadano ALEXIS GERARDO MONTEZUMA, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, asistido por la abogada de la oficina de asistencia jurídica  gratuita de la  dirección general de seguridad  jurídica  e instituciones religiosas Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Dra. MORELLA GARCIA, presentó solicitud de INSERCIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, manifestando: “…. que nací el día:  07 de mayo de 1.983, en la Maternidad Concepción Palacios, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo hijo de: REINA MARGARITA  MONTEZUMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.142.011,  (...) en virtud de que no aparece inserta mi  partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, correspondientes (…) emitidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan…” , es por  ello que ocurre  ante este tribunal , a los fines de que se ordene la inserción en el Libro de Registro Civil de Nacimientos.
 Consignó al efecto: original de su tarjeta de nacimiento de la Maternidad Concepción Palacios; Peritaje Nros. 271 y 271-A,  realizados a su progenitora MONTEZUMA REINA MARGARITA; constancia negativa de no presentación emanada del Registro Público  Principal del Distrito Capital  y de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan  Municipio Libertador del Distrito Capital.
 
 En fecha 25 de julio de 2008, el tribunal admitió la solicitud, ordenando librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan a exponer los alegatos que consideren conducentes en relación a la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la notificación del Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.  En fecha 30 de julio de 2008, fue consignado a los autos el ejemplar de la publicación del mencionado cartel. En fecha 17 de septiembre de 2008, compareció la Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público abogada LINNE DEL  VALLE SUCRE, manifestando: que esta representación  fiscal  solicita  respetuosamente  al ciudadano Juez acuerde citar  a los ciudadanos Reina Margarita Montezuma, Nery Mercedes Sosa de Marturet y Cira  Rosa Morales Fernández, la primera en su carácter de madre y los dos últimos en su carácter de testigos,  a fin de que sean interrogados por el Juez. En fecha 03/10/2008,  se ordeno citar a la Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Publico en virtud del articulo 771 del código de Procedimiento Civil y se ordeno la comparecencia de los ciudadanos Reina Margarita Montezuma, Nery Mercedes Sosa de Marturet y Cira  Rosa Morales Fernández, la primera en su carácter de madre y los dos últimos en su carácter de testigos titulares de la cedulas de identidad Nros.6.142.011, 5.141.309 y 6.232.218,  para que comparezcan  a este juzgado al 5todia de despacho siguiente a la presente fecha  a las 11:00 am 11:30 am y 12:00 m. En fecha 15 de octubre de 2008, compareció Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Publico en la cual señalo: “... esta representación  Fiscal en conocimiento del lapso probatorio aperturado  en fecha 03/10/08,  queda a la espera de las declaraciones de los ciudadanos nombrados  en el referido auto...”.
 En fecha 23 de septiembre de 2009, el tribunal dicto auto en la cual sostiene que en virtud de lo peticionado por la Fiscal  del Ministerio publico se ha fijado en dos oportunidades  acto  para la evacuación  de las testimoniales de los ciudadanos antes referidos y por cuanto los referidos actos han sido declarados desiertos  en virtud de la incomparecencia de los llamados  testigos lo que hace presumir a esta juzgadora la falta de interés manifiesta,, en consecuencia  procederá a emitir  pronunciamiento  con los elementos traídos a los autos, y por consiguiente se notifico a la Fiscal de lo conducente, compareciendo dicha Fiscal en fecha 17/11/2009,  en la cual señalo “… esta representación Fiscal no conoce hechos  distintos a lo  alegado y probado en autos, motivo por el cual no tiene objeción que formular y la presente causa debe  seguir su curso legal hasta la sentencia definitiva…”.
 
 En fuerza de lo expuesto y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 458 del Código Civil Venezolano, este Tribunal Sexto  de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana  de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Público Principal del Distrito Capital,  a INSERTAR, tomar nota y dejar expresa constancia en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, del acta de nacimiento del ciudadano ALEXIS GERARDO MONTEZUMA, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, quien nació el día 07 de mayo de 1.983, en la Maternidad Concepción Palacios, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo hijo de REINA MARGARITA  MONTEZUMA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.142.011, todo sin perjuicio de terceros.
 
 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, se ordena librar oficio junto con copias certificadas de la presente decisión. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 2 de Febrero de 2010. 199º y 150º.
 La Juez,
 
 Abg. Marisol Alvarado Rondón
 La Secretaria
 
 Abg.Yroid J. Fuentes L.
 
 En esta misma fecha, siendo las 10:48 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
 La Secretaria
 
 Abg.Yroid J. Fuentes L.
 
 Asunto: AH16-F-2008-000184
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