REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AH16-S-2008-000135
Vistas las actuaciones que anteceden; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la ciudadana JUANA PULIDO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.794.282, sobre las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno ubicada en el Barrio Santa Rosa, callejón Rovira, casa Nº 12, código catastral 05-14-06-17, detrás del Edificio Vam, Avenida Andrés Bello, Parroquia El Recreo, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital según se evidencia en el titulo expedido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, juez Unipersonal, sala Nº 1 en fecha 29 de septiembre de 1986 Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la abogada YUGLET PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.866, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 de Febrero de 2010. 199º y 151º.

El Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 10:18 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-S-2008-000135
CAM/IBG/