REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco (5) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AH16-F-2008-000248
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 11 de septiembre de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA VEGAS y ENRIQUE ARCIBIADES VELASQUEZ FERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.790.407 y V-6.901.669; debidamente asistidos por la abogada Gladis de Jesús Lezama Rivas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 16.074, en el cual solicitan su divorcio, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajo matrimonio civil, en fecha 07 de noviembre de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macario, Departamento Libertador (ahora Municipio) del Distrito Federal (ahora Capital) Acta Nº 172; establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle principal de Macario, Casa Nº 18-01, Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital. De dicha unión procrearon tres (03) hijos, mayores de edad y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 27 de octubre de 2008, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que intervenga en el presente procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 17 de noviembre de 2008, la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial manifestó su conformidad con el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en base al Artículo 185-A de los ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA VEGAS y ENRIQUE ARCIBIADES VELASQUEZ FERNANDEZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio efectuado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macario, Departamento Libertador (ahora Municipio) del Distrito Federal (ahora Capital) Acta Nº 172; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 5 de Febrero de 2010. 199º y 150º.
La Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 9:26 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-F-2008-000248