REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco (5) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AH16-S-2007-000019
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES


ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 15 de marzo de 2007, por los ciudadanos GEORGES BADRO y ALBEERA AZRAK DE BADRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.286.437 y V-18.813.723, debidamente asistidos por el abogado Enrique Sabal, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 37.716, solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Chacao, Estado Miranda, en fecha 03 de septiembre de 1998 Acta Nº 50, folio 62, tomo 01, año 1998. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión procrearon tres (03) hijos mayores de edad y de mutuo acuerdo dividieron los bienes adquiridos durante la unión conyugal.

En fecha 19 de marzo de 2007, el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.

En fecha 09 de julio de 2008, el Alguacil titular de este Juzgado consigna boleta de notificación al ciudadano Georges Badro, debidamente suscrita en fecha 18 de noviembre de 2008.

En fecha 02 de febrero de 2010, comparece la ciudadana Albeera Azrak de Badro debidamente asistida por el abogado Jaime Sabal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.898 quienes mediante diligencia solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 19 de marzo de 2007, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos GEORGES BADRO y ALBEERA AZRAK DE BADRO, antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une efectuado por ante la Alcaldía del Municipio Chacao, Estado Miranda, en fecha 03 de septiembre de 1998 Acta Nº 50, folio 62, tomo 01, año 1998. Queda disuelta la comunidad conyugal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 5 de Febrero de 2010. 199º y 150º.
La Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 8:50 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-S-2007-000019