REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH18-V-2004-000018
DEMANDANTE: Manuel Francisco Andará Rangel y Edgar Reggeti Bertorelli, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-1.008.611 y V-614.600, respectivamente.-
APODERADO
DEMANDANTE: Héctor Martínez, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.399
DEMANDADO: Inversiones José Figueira, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 1993, bajo el Nº 65, tomo 112-A Pro., representada por su Director José Figueira Faria, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.054.511.
APODERADO
DEMANDANDO: Francisco Hernández, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.478.
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca
ASUNTO: AH18-V-2004-000018
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato (CONVENIMIENTO).
Visto el anterior escrito, contentivo de convenimiento, de fecha 11 de febrero de 2010, suscrito por los ciudadanos Héctor Martínez, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.399, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos Manuel Francisco Andará Rangel y Edgar Reggeti Bertorelli, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-1.008.611 y V-614.600, respectivamente, en el presente proceso por una parte y por la otra el ciudadano Francisco Hernández, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.478, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Inversiones José Figueira, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 1993, bajo el Nº 65, tomo 112-A Pro., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 264 y siguientes del mismo cuerpo legal, este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el Convenimiento anterior y, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 19 de Febrero de 2010. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 11:33 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-V-2004-000018
CAM/IBG/Brigiit.
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